Articulo 60 bis Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 60 bis. Base liquidable.
(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)
La base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión:
BL = K x BI |
en la que:
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BL: Base liquidable.
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BI: Base imponible.
El coeficiente K se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula,
K = (VNC + VC x fC + VSI x fSI + VLI x fLI + VMX x fMX) / (VNC + VC + VSI + VLI + VMX) |
en la que:
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VNC: Volumen de residuos no compactables ni incinerables entregados para su depósito.
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VC: Volumen de residuos de compactables entregados para su depósito.
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fC: Factor de reducción de volumen por compactación.
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VSI: Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito.
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fSI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.
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VLI: Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito.
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fLI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.
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VMX: Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al depósito.
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fMX: Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.
Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:
Factor | Valor |
fC | 1/2,6 |
fSI | 1/12,1 |
fLI | 1/15,3 |
fMX | 1/7,8 |
- Modificación realizada (60 bis (sin efecto)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007