Artículo 60 bis Farmacia

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Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados para seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en alguna de las agrupaciones homogéneas establecidas por el Ministerio de Sanidad, aquel o aquellos que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica, exclusivamente, por la denominación oficial de sus principios activos.

2. En cada convocatoria de selección se incluirán formulaciones de los principios activos, para las que existan, al menos, tres medicamentos en el mercado con precio menor, integrados en su correspondiente agrupación homogénea.

3. Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionarán aquellos medicamentos de los laboratorios farmacéuticos cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido) igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria para cada formulación. La cuantía de la mejora económica ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada formulación de medicamento será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con los laboratorios preparadores de los medicamentos seleccionados se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater.

4. A fin de garantizar el suministro de los medicamentos seleccionados, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.

5. Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que los laboratorios farmacéuticos deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público y serán el resultante de multiplicar el número de envases de los medicamentos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3.

6. Si el precio más bajo para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio, previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo con el precio más bajo.