Articulo 60 Bienes de las...es Locales

Articulo 60 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 60. Rectificación del inventario.

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La rectificación del inventario general se verificará anualmente reflejando todas las incidencias habidas en los bienes y derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999