Articulo 60 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 60. Guarda por resolución judicial.
Las guardas asumidas por resolución judicial, sin perjuicio de lo que en ellas expresamente se disponga, se ejercerán en acogimiento familiar o residencial en función de las circunstancias personales, sociales y familiares de la persona menor de edad valoradas por la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, previa propuesta no vinculante del Equipo interdisciplinar. El acuerdo concretará la familia, personas o centro más adecuados para la delegación del ejercicio de la guarda en función de su modalidad, así como cualquier otra medida complementaria que redunde en beneficio de la persona menor de edad. Todos los acuerdos que la Comisión dicte en relación al ejercicio de este tipo de guarda, se comunicarán a la autoridad judicial que hubiera adoptado tal decisión.