Articulo 60 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 60. Actuaciones ante órganos colegiados.
Vigente
1. El profesional de la Procura que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.
2. En los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 89,10 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024