Articulo 60 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 60. Actuaciones ante órganos colegiados.

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1. El profesional de la Procura que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.

2. En los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 89,10 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024