Articulo 60 Aprovechamien...ón privada

Articulo 60 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 60. Aprovechamientos de resina en montes o terrenos forestales que no se encuentren bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal

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1. Las personas propietarias de predios y las personas por ellas autorizadas pueden realizar aprovechamientos de resina en masas de pino que no cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal presentando ante la correspondiente jefatura territorial competente en materia de montes, con carácter previo al inicio de los trabajos, una solicitud de autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo X (MR604K), a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Plan de aprovechamiento resinero, cuando proceda, según lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de copia del acta de la asamblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

d) Otra documentación que la persona interesada considere relevante en relación con el aprovechamiento.

2. Cuando la solicitud afecte a masas de pinos de más de 5 hectáreas de extensión y/o se pretenda resinar más de 2.500 pies, deberá adjuntarse a aquella un plan de aprovechamiento resinero, firmado por personal técnico competente en materia forestal, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la persona propietaria y de la persona titular del derecho de aprovechamiento, de ser esta una persona distinta.

b) Identificación del monte o terreno forestal afectado: nombre, superficie, especie principal, edad media, densidad y diámetro medio, turno de corta previsto, estado de salud general de la masa y aprovechamientos actuales.

c) Justificación de la necesidad u oportunidad del aprovechamiento de resina.

d) Localización planimétrica detallando las referencias catastrales afectadas.

e) Método de resinación: método de extracción, si la resinación se realizará a vida o a fin de turno, su ordenación temporal, plazo al que se ajustará el aprovechamiento (número de caras y anchura y número de entalladuras a realizar en cada árbol, o número de perforaciones, en su caso), el número de pies afectados, la tasación correspondiente, compatibilidad con el resto de aprovechamientos y demás prescripciones técnicas del aprovechamiento solicitado.

f) Responsable del aprovechamiento.

g) El plan de aprovechamiento resinero cumplirá lo dispuesto, en su caso, en la legislación en materia de seguridad y salud.

h) Comprador previsto, si se dispone de esta información.

3. Cuando la solicitud no supere los límites establecidos en el punto 2 de este artículo, junto con la solicitud se aportará la información requerida en los apartados d), e) y f) del punto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020