Articulo 60 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 60 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 60. Presupuesto

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1. Las previsiones de todos los ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio, coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust.

2. El presupuesto de Eurojust presentará un equilibrio entre ingresos y gastos.

3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán:

a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;

b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;

c) los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust;

d) subvenciones ad hoc.

4. Los gastos de Eurojust incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes operativos, incluidos los gastos de financiación de los equipos conjuntos de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018