Articulo 60 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 60. Presupuesto
1. Las previsiones de todos los ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio, coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust.
2. El presupuesto de Eurojust presentará un equilibrio entre ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán:
a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
c) los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust;
d) subvenciones ad hoc.
4. Los gastos de Eurojust incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes operativos, incluidos los gastos de financiación de los equipos conjuntos de investigación.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018