Articulo 60 Administración Local

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Artículo 60. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.

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1. En los términos del artículo 30 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tendrán la consideración de municipios de característica especial aquéllos que cuenten con un elevado número de núcleos de población diferenciados.

2. La declaración de municipio con elevado número de núcleos de población diferenciados, a los efectos de la aplicación de este régimen especial, se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, de oficio o a petición del municipio interesado. En todo caso, antes de la resolución del expediente de declaración, se dará audiencia a la entidad local afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999