Articulo 60 Actividades c... Ambiental

Articulo 60 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 60. Sometimiento a la acción inspectora.

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1. Las personas titulares de instalaciones y actividades sometidas a intervención ambiental deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será considerado como obstrucción a las funciones de inspección y al deber de colaboración.

2. Las personas titulares de actividades o instalaciones que proporcionen información a la administración en relación a la intervención ambiental prevista en esta ley foral, podrán invocar el carácter confidencial de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.