Articulo 60 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 60 Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Formación de técnicos deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La formación de técnicos deportivos en las modalidades deportivas oficialmente reconocidas y respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos académicos conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte.

2. Las federaciones deportivas colaborarán con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos, en los términos que determine el desarrollo reglamentario de esta ley.