Articulo 60 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 60. Naturaleza y efectos de la licencia de actividad física
Vigente
La licencia de actividad física autoriza al titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada, y también autoriza a utilizar espacios deportivos de la entidad organizadora de la actividad respectiva y a participar en cualquier actividad física y deportiva que organicen otras entidades.???????
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023