Articulo 60 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 60 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 60. Desarrollo reglamentario.

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Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.