Articulo 60 Actividad física y deporte de Canarias
Articulo 60 Actividad fís...e Canarias

Articulo 60 Actividad física y deporte de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Los clubes deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de esta ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formadas por personas físicas, integrados en las federaciones deportivas canarias que correspondan, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva dentro del ámbito federado.

2. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus estatutos y reglamentos de régimen interno dictados en su desarrollo. Además, los clubes deportivos, que deberán estar integrados en las federaciones deportivas de Canarias que correspondan, reconocerán y acatarán los estatutos y reglamentos federativos territoriales respectivos o, en su defecto, los propios de las federaciones nacionales homónimas.

3. Para la constitución de un club deportivo, las personas fundadoras deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias el acta fundacional. Esta acta deberá otorgarse por, al menos, cinco personas fundadoras y recoger la voluntad de estas de constituir un club con exclusivo objeto deportivo, identificar a las personas fundadoras, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente ley y disposiciones de desarrollo y a las que rigen la modalidad de la federación deportiva correspondiente. Dicha acta irá acompañada de los estatutos del club con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019