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Articulo 60 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 60. Instalaciones deportivas en centros docentes públicos no universitarios.

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1. Las Administraciones públicas promoverán la puesta a disposición del uso público fuera del horario escolar de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios, priorizando su uso para el deporte en edad escolar, en colaboración con los ayuntamientos.

2. La proyección de estas instalaciones deportivas se hará de forma que favorezca su utilización deportiva polivalente por las entidades locales y vecinales y su utilización fuera del horario escolar.

3. Las instalaciones deportivas de nueva construcción en centros docentes públicos deberán incluirse en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018