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Articulo 60 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 60. Adquisición de la condición

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1. Tendrán la condición de entidades adheridas al documento de acreditación de familia acogedora, en su condición de prestadoras de servicios o suministradores de bienes, las personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse intervenidas, ni en situación de quiebra o concurso de acreedores, extremo que acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable junto a su solicitud de adhesión.

3. El procedimiento para la adquisición de la condición de entidad adherida se iniciará mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud de adhesión junto con el modelo normalizado de compromiso de ventajas y beneficios que ofrece a las personas acogedoras.

Además del compromiso y de la declaración a que se refiere en apartado 2 de este artículo, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Salvo oposición expresa, la presentación de la solicitud de adhesión implicará la autorización de la persona firmante para que el órgano competente para la instrucción del procedimiento obtenga de forma directa sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no autorizar, la persona firmante deberá presentar fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjera.

b) Declaración responsable en la que manifieste que cuenta con legitimación para asumir los compromisos ofrecidos, en nombre y representación de la persona jurídica de que se trate en su caso, así como que dispone de la preceptiva declaración censal de inicio de actividad.

4. La solicitud de adhesión acompañada del compromiso y el resto documentación procedente se presentará, preferentemente, en la oficina de asistencia en materia de registros de la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Recibida la solicitud de adhesión y resto de documentación procedente, la dirección general competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, comprobará que se ajusta a los términos establecidos en este decreto y en caso contrario, procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez comprobado que reúne los requisitos legalmente exigidos, la dirección general competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia resolverá y notificará el reconocimiento de la condición de entidad adherida, remitiéndole copia sellada del compromiso y el distintivo acreditativo de la adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021