Articulo 60 Accesibilidad universal
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Artículo 60. Procedimiento sancionador

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1. Las infracciones y sanciones en materia de accesibilidad se rigen por el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, en los ámbitos de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Cuando el órgano competente, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, deberá poner este hecho en conocimiento de dicha administración y remitirle el correspondiente expediente.

3. En la misma fase de instrucción, si se aprecia la presunta existencia de un posible delito o falta, deberán remitirse las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspender el expediente hasta que la autoridad judicial dicte la correspondiente resolución.

4. Antes de iniciar un procedimiento sancionador por infracciones relativas al incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajuste razonable, así como relativas a la falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad, la administración competente puede requerir formalmente al interesado que subsane la deficiencia, para lo cual le otorgará un plazo. En caso de que el interesado no cumpla el requerimiento, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

5. En el caso de que un ayuntamiento o un consejo insular no ejerza su potestad sancionadora, la dirección general competente en arquitectura podrá dictar una orden de ejecución para que en el plazo de tres meses ejecute su potestad sancionadora. En el caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la dirección general establecerá la correspondiente sanción.

6. Si un ayuntamiento o un consejo insular no iniciase el procedimiento sancionador pertinente y fuese advertido por la dirección general competente en materia de accesibilidad de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en el plazo de un mes, la dirección general competente podrá iniciar este expediente e imponer las medidas coercitivas que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017