Articulo 6 Voluntariado
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Artículo 6. Derechos

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El voluntario tiene los siguientes derechos:

a) Acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado, así como los cambios que en relación con la misma puedan producirse.

b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene.

c) Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.

d) A cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, previo aviso suficiente que no perjudique los intereses del destinatario, del voluntario, ni de la organización de voluntariado.

e) Disponer de una acreditación de voluntario expedida por la organización de voluntariado.

f) A que su actividad sea certificada, por la organización de voluntariado, mediante documento que sirva como certificación de las actividades realizadas y de las capacidades adquiridas.

g) A que la organización de voluntariado cumpla con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal.

h) A recibir formación permanente tanto en los espacios formales como en los no formales, que tenga en cuenta tanto la acción de voluntariado a desarrollar como las necesidades de las personas voluntarias.

i) Todos cuantos se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015