Articulo 6 Vivienda de La Rioja

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Artículo 6. Requisitos de uso y ocupación de viviendas.

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1. Para poder ocupar una vivienda será requisito necesario la previa obtención de licencia municipal de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad concedida por la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja y, además, en el supuesto de viviendas protegidas, de la cédula de calificación definitiva, sustitutiva a todos los efectos a la referida cédula de habitabilidad.

2. La licencia de primera ocupación y la cédula de calificación definitiva se concederán por plazo indefinido.

Se exigirá cédula de habitabilidad o certificación de su vigencia para transmitir o arrendar una vivienda.

3. Las compañías suministradoras de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas e infraestructuras de telecomunicaciones no podrán contratar e iniciar el suministro sin la previa acreditación de la obtención de la cédula de habitabilidad, o en su caso, cédula de calificación definitiva, incurriendo solidariamente en la responsabilidad que de dicho incumplimiento pueda derivarse. La notificación al interesado de la denegación de cédula de habitabilidad o de la calificación definitiva, será suficiente para que la Administración ordene a las compañías suministradoras el cese de la prestación de los correspondientes servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007