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Articulo 6 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 6.º Las administraciones públicas de vivienda.

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Las administraciones públicas que tengan competencias en materia de vivienda las ejercerán de acuerdo con los principios de programación, objetividad, transparencia, eficacia, imparcialidad, responsabilidad y servicio a la ciudadanía.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009