Articulo 6 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 6.º Las administraciones públicas de vivienda.
Vigente
Las administraciones públicas que tengan competencias en materia de vivienda las ejercerán de acuerdo con los principios de programación, objetividad, transparencia, eficacia, imparcialidad, responsabilidad y servicio a la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009