Articulo 6 Vías pecuarias...eneralitat

Articulo 6 Vías pecuarias de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana de la que forman parte todas las vías pecuarias clasificadas y todas aquellas que en el futuro se clasifiquen. Esta red constituye una malla de corredores que poseen las características de trazado, longitud y anchura determinados en los correspondientes actos clasificatorios.

2. La Generalitat conservará este patrimonio natural mediante actuaciones de restauración medioambiental y adecuación a su uso público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014