Articulo 6 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 6. Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana
Vigente
1. Se crea la Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana de la que forman parte todas las vías pecuarias clasificadas y todas aquellas que en el futuro se clasifiquen. Esta red constituye una malla de corredores que poseen las características de trazado, longitud y anchura determinados en los correspondientes actos clasificatorios.
2. La Generalitat conservará este patrimonio natural mediante actuaciones de restauración medioambiental y adecuación a su uso público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014