Articulo 6 Vías pecuarias

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Artículo 6. Clasificación.

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La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

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  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998