Articulo 6 Venta directa ...y ganadera

Articulo 6 Venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera

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Artículo 6. Identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad.

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1. Los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que quieran formar parte de las explotaciones ligadas a la venta directa y o a la transformación de sus productos, deberán cumplir los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad.

2. De acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente, el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos envasados deberá ofrecer, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación comercial.

b) La identidad de la persona responsable y su domicilio, el origen del producto, naturaleza, composición y aditivos que, en sus caso, lleven incorporados.

c) La calidad o distintivos, si los tiene.

d) El Plazo recomendado para su uso o consumo, las advertencias y riesgos previsibles y prohibiciones de uso establecidas reglamentariamente y, en su caso, la fecha de producción.

e) El Lote de fabricación y las instrucciones para la correcta conservación del producto.

3. Los productos agrarios y alimentarios que se comercialicen a granel deberán ir acompañados de un documento identificativo en el que, como mínimo, se recoja la información contenida en las letras b y c del apartado anterior.