Articulo 6 Vehículos al final de su vida útil
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Articulo 6 Vehículos al final de su vida útil

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Artículo 6. Documentación de la entrega.

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1. El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo, una vez haya recibido el vehículo en sus instalaciones y haya comprobado las características del mismo, realizará la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, que entregará al titular del vehículo o en su caso a la instalación de recepción.

El certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental, constituirá el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y tratamiento.

En el caso de que el titular del vehículo entregue el vehículo en una instalación de recepción de vehículos, recibirá del titular de la misma el certificado de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, con indicación del CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo.

La instalación de recepción de vehículos dispondrá de un plazo de diez días naturales para la entrega del vehículo recepcionado al CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo y para facilitar el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente emitido por el CAT al titular del vehículo.

2. La emisión del certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días naturales.

3. Los certificados de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente emitidos en otros Estados miembros de la Unión Europea surtirán los efectos previstos en el apartado anterior respecto a la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En estos casos, sus titulares deberán formalizar la baja ante las Jefaturas de Tráfico correspondientes mediante el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

4. El CAT conservará copia de los certificados de destrucción y de tratamiento medioambiental emitidos durante, al menos, tres años y enviará copia de los mismos a:

a) El órgano ambiental que lo solicite y con la periodicidad que lo requiera.

b) La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, con la periodicidad que esta establezca, junto con el resto de documentos presentados por el titular del vehículo, que sirvió para tramitar la baja definitiva del vehículo.

c) El titular, o en su caso a la instalación de recepción, en el momento en que se haga el traspaso del vehículo como documento acreditativo de la descontaminación y baja definitiva del vehículo.

Los documentos se remitirán en formato electrónico cuando proceda.

5. Se podrán establecer mecanismos de colaboración entre las autoridades competentes para el intercambio de los datos relativos a los certificados de destrucción y de tratamiento medioambiental remitidos a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021