Articulo 6 Turismo de La Rioja
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Artículo 6. Derechos y obligaciones de los turistas.

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1. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:

a) A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre los recursos turísticos y sobre las condiciones de prestación de los servicios.

b) A disfrutar de los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas.

c) A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.

d) A recibir de los proveedores turísticos bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido.

e) A formular quejas y reclamaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Los turistas tendrán las siguientes obligaciones:

a) A respetar las normas particulares de los proveedores cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, los reglamentos de uso o de régimen interior, con arreglo a la legislación vigente.

b) A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.

c) A respetar el entorno y los recursos turísticos evitando acciones imprudentes o lesivas para el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001