Articulo 6 Turismo de La Rioja
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los turistas.
1. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
a) A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre los recursos turísticos y sobre las condiciones de prestación de los servicios.
b) A disfrutar de los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas.
c) A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
d) A recibir de los proveedores turísticos bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido.
e) A formular quejas y reclamaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Los turistas tendrán las siguientes obligaciones:
a) A respetar las normas particulares de los proveedores cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, los reglamentos de uso o de régimen interior, con arreglo a la legislación vigente.
b) A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.
c) A respetar el entorno y los recursos turísticos evitando acciones imprudentes o lesivas para el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de La Rioja.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001