Articulo 6 Turismo de Murcia
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»Artículo 6. Competencias locales.
Vigente
Corresponde a los ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica de régimen local y de conformidad con lo previsto en esta ley.
1.- Promover, conservar y fomentar los recursos relacionados con el turismo, teniéndolos en consideración en sus instrumentos de planeamiento urbanístico.
2.- Velar por la conservación y mejora de las infraestructuras y equipamientos, encaminados a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia.
3.- La planificación, promoción, información y estadística turística local, en coordinación con otras Administraciones públicas.
4.- Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014