Articulo 6 Turismo de Galicia
Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales.
1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
La promoción de los recursos turísticos y geodestinos, según la definición contemplada en el artículo 23.1, que se determinen dentro de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados y la Administración autonómica.
El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.
La contribución, a instancia de la Administración autonómica, a la formulación de los instrumentos de planificación turística.
2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con la consejería competente en materia de turismo y demás administraciones de su ámbito territorial.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011