Articulo 6 Turismo de Cantabria

Articulo 6 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Competencias de los municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito territorial, tendrán las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción de los recursos y productos turísticos.

b) El fomento de la actividad turística.

c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.

d) La colaboración en materia de turismo con otras administraciones públicas.

e) Las declaraciones de interés turístico municipal.

f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.

g) Las demás competencias que les sean atribuidas por ésta u otras leyes.

Modificaciones