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Articulo 6 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 6. Profesiones turísticas.

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Son profesiones turísticas las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoramiento, difusión e información sobre los recursos y manifestaciones históricas, culturales, artísticas o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunidad Valenciana, cuando éstas se integren dentro del producto turístico y para cuyo ejercicio se exija la correspondiente licencia o habilitación.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998