Articulo 6 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 6. Empresas y establecimientos turísticos.
Vigente
1. Son empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los ofertantes de servicios turísticos o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo que sean calificadas como tales.
2. Serán considerados establecimientos turísticos, a los efectos de esta Ley, los locales e instalaciones, abiertos al público, temporalmente o de modo continuado, y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas prestan al público sus servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999