Articulo 6 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia de turismo las siguientes competencias:
a) La ordenación de las empresas y actividades turísticas en el ámbito territorial de Castilla y León y de su infraestructura.
b) La acción autonómica de fomento del sector turístico, así como la potenciación del asociacionismo que tenga por objeto la mejora y el desarrollo turístico en Castilla y León.
c) La planificación turística autonómica, y la coordinación de las actuaciones que en la materia lleven a cabo las Entidades Locales.
d) Las potestades inspectora y sancionadora.
e) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas.
f) La regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo.
g) La ordenación turística del territorio.
h) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.
i) Las demás que se determinen en la presente Ley y en otras que resulten de aplicación.
2. Las competencias señaladas en el número anterior podrán ser delegadas en las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998