Articulo 6 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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»Artículo 6. Funciones de las Vocalías.
Vigente
Corresponden a las personas titulares de las Vocalías las siguientes funciones:
Ejercer las competencias que el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a las Vocalías de los órganos colegiados.
Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal Administrativo, debidamente convocados al efecto.
Cualquier otra función que se les atribuya por las disposiciones de aplicación o les asigne la Presidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011