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Articulo 6 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 6. Competencias de los consejos insulares

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Corresponde a los consejos insulares, en su condición de instituciones de gobierno de cada isla y de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer, como propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transporte público regular de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias que se realicen dentro de su ámbito insular, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Ejercer, como propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transporte de viajeros por ferrocarril.

c) Ejercer la potestad reglamentaria sobre las materias de los apartados a) y b) anteriores, así como sobre aquellas otras cuya competencia les atribuya esta ley.

d) Crear la organización administrativa necesaria que haga efectiva la integración insular del transporte público regular de viajeros, sin perjuicio de la participación en la misma de otras administraciones.

e) Ejercer, como competencias delegadas, en su ámbito insular, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias, siempre que sean de titularidad estatal delegada en la comunidad autónoma.

f) Constituir la Junta Arbitral en su ámbito insular y ejercer sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional reguladora de los transportes terrestres.

g) Elaborar y ejecutar el Plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera, de acuerdo con las directrices recogidas en el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.

h) Inspeccionar, controlar y vigilar los servicios de transportes y sus actividades auxiliares y complementarias, que se desarrollen en su ámbito insular.

i) Incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores respecto de las infracciones que se cometan con ocasión de la prestación de los servicios de transportes que se desarrollen en su ámbito territorial.

j) Cualquier otra competencia que en materia de transportes terrestres les atribuya la normativa de transportes terrestres, tanto estatal como de la comunidad autónoma.

k) Crear y regular autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo y autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, y establecer su proporción.

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