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Artículo 6. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por el funcionamiento de la red de transportes públicos de Castilla-La Mancha, ejerciendo las funciones de ordenación y coordinación con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación. A tal fin ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha conforme a lo establecido en el artículo 2. de esta ley.

b) Otorgar los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de actividades de transporte de competencia autonómica de ámbito superior al municipal.

c) Ejercer las competencias que le han sido delegadas mediante Ley Orgánica 511987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

d) Coordinar las distintas clases de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo y aprobando los instrumentos establecidos para la coordinación e integración de los transportes.

e) Ordenar y planificar las infraestructuras de los transportes.

f) Ejercer la función inspectora y la potestad sancionadora en relación con los servicios de transporte de su competencia, así como la alta inspección de los servicios de transporte que constituyen el objeto de la presente Ley.

2. Corresponde asimismo a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ejercicio en el campo de los transportes públicos de las funciones que en materia de precios le están legalmente atribuidas.

3. Compete a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la participación, en representación de Castilla-La Mancha, en los órganos de ámbito nacional y de carácter sectorial, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes, así como en los órganos de administración de las entidades públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunidad y relacionadas con los distintos modos de transporte, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

4. En los términos previstos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006