Articulo 6 Transporte Metropolitano del área de Valencia
Artículo 6
El Plan de transporte Metropolitano, teniendo en consideración la programación de las infraestructuras y lo establecido en las Normas de Coordinación Metropolitana y los Planes Generales de Ordenación Urbana de los Municipios afectados, deberá contener al menos las siguientes prescripciones:
- La planificación general de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.
- Marco tarifario de los servicios de transporte metropolitano determinándose, en su caso, la parte del precio que corresponda cubrir con cargo a subvenciones.
- Procedimiento de reparto de ingresos y de compensaciones financieras.
- Sistemas de financiación de instalaciones y material.
- Fórmulas de control de ingresos y costes de las empresas prestatarias.
- Asignación de actuaciones, en el ámbito de la coordinación, a los operadores públicos y privados del transporte.
- Previsiones sobre estaciones de autobuses, aparcamientos disuasorios, intercambiadores y otras instalaciones y equipamientos de transporte.
- Programación de actuaciones sobre inspección conjunta y pautas generales de inspección de empresas y explotaciones.
- Previsiones generales sobre ordenación del tráfico en zonas urbanas e interurbanas, en conexión con las Autoridades competentes y en materias relacionadas con la coordinación del transporte, respetando, en cualquier caso, los intereses peculiares y las prioridades incluidas en las distintas unidades territoriales afectadas.
- Medidas de racionalización de los servicios sometidos a concesión administrativa y compensaciones procedentes en su caso.
- Previsiones sobre contratos-programa, conciertos y convenios a establecer entre las Administraciones públicas y las empresas prestatarias.
- Evaluación de las medidas económicas de actuación contenidas en el Plan, y singularmente de las cargas de servicio público.
- Medidas de publicidad del sistema de transporte y de información a los usuarios.
- Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991