Articulo 6 Transporte, di...as natural

Articulo 6 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 6. Derechos y obligaciones de los transportistas.

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1. Los transportistas tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en este artículo, además de los derechos y obligaciones relacionados con el acceso de terceros, recogidos en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. Los titulares de instalaciones de transporte de gas natural tendrán los siguientes derechos:

a) Elevar al Gestor Técnico del Sistema propuestas de ampliación de las instalaciones de transporte.

b) Participar en los procedimientos para adjudicación de nuevas instalaciones mediante los procedimientos previstos en este Real Decreto.

c) Recibir una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del sistema gasista mediante el procedimiento establecido reglamentariamente.

d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reúnan las condiciones técnicas establecidas y sean utilizadas de forma adecuada.

e) Recibir de otros sujetos del sistema la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Efectuar la lectura de los consumos en los puntos finales, en aquellos casos en que no exista otra unidad de medición desde la red de su propiedad hasta la instalación del cliente.

3. Los titulares de instalaciones de transporte de gas natural tendrán las siguientes obligaciones:

a) Construir y explotar sus instalaciones de gas natural e instalaciones complementarias de acuerdo con las disposiciones aplicables y con los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones administrativas de construcción y explotación de las instalaciones, prestando el servicio de forma regular y continua, con los niveles de calidad que se determinen y manteniendo las instalaciones en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.

b) Operar y mantener las instalaciones de su propiedad de acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema y las instrucciones y directrices impartidas por el Gestor Técnico del Sistema.

c) Facilitar el uso de sus instalaciones para los tránsitos de gas natural relativas a acceso a las redes.

d) Facilitar la conexión a sus instalaciones por parte de otros titulares de instalaciones o de los consumidores cualificados, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Real Decreto.

e) Facilitar al Gestor Técnico del Sistema la información estructural y de operación necesaria para la supervisión y control del sistema, así como las características de sus instalaciones relevantes, para su utilización en el desarrollo y ampliación de la red de transporte, así como para su conocimiento público.

f) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición por los distintos sujetos, de acuerdo con los procedimientos de operación correspondientes.

g) (Suprimido)

h) Comunicar al Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Energía y a las Administraciones correspondientes la información sobre calidad de servicio, así como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector de gas natural.

i) En su caso, cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, y contribuir a la diversificación de suministros conforme a la normativa vigente.

j) Llevar en su contabilidad cuentas separadas de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte y compraventa de gas.

Asimismo, el Gestor Técnico del Sistema llevará cuentas separadas de la actividad de gestión técnica del sistema.

k) Mantener un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de incidencias, que con carácter de urgencia puedan presentarse en las redes de transporte.

l) Garantizar la seguridad del suministro para el mercado a tarifas, suscribiendo los contratos de aprovisionamiento y asegurándose la capacidad necesaria para atender el mercado.

m) Disponer y mantener actualizada, con independencia de otras pólizas que pudieran existir, una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantía suficiente que le permita cubrir los riesgos que, para las personas y bienes, pudieran derivarse de las actividades ejercidas.