Articulo 6 Transparencia ... de Murcia

Articulo 6 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 6. Otros sujetos obligados.

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1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica estatal, así como aquellas otras exigencias de publicidad específicas que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley y en las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que actúen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

b) Las entidades privadas que perciban, durante el período de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. Asimismo, para aquellos conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, deportes, sanidad y servicios sociales se establecerán, en las normas de desarrollo de esta Ley, y, en su caso, en sus normas reguladoras, aquellas obligaciones de publicidad activa que deban cumplir estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos, que como mínimo serán los establecidos en la legislación básica nacional para las entidades del apartado 1 anterior. Estas obligaciones serán incluidas en los correspondientes pliegos o documentos contractuales equivalentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014