Articulo 6 Transparencia ... La Mancha

Articulo 6 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 6. Obligaciones de suministrar información.

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1. Estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de este título.

a) Los adjudicatarios de contratos del sector público a las entidades a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.

b) Los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.

c) Los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el artículo 5.3.

2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017