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Articulo 6 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 6. Consideración de alto cargo

Vigente

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A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran altos cargos

1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental:

a) Las personas integrantes del Consell.

b) Las personas titulares de las secretarías autonómicas, las subsecretarías, las direcciones generales y los órganos o centros directivos cuyo nombramiento sea competencia del Consell.

c) Las personas que ocupen cargos directivos como la presidencia, la dirección general, la gerencia, el cargo de consejero delegado o consejera delegada y otros cargos directivos asimilables que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno en las entidades del sector público instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 3.1.b de esta ley.

d) Cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.

e) Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con las leyes.

2. En el ámbito de la administración local, las personas integrantes de las corporaciones locales, las titulares de los órganos superiores y directivos y el personal directivo de su sector público vinculado o dependiente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades de régimen local.

3. En el resto de entidades y de organismos incluidos en el artículo 3, las personas que tienen la titularidad o forman parte de órganos de gobierno y quienes ejerzan cargos directivos, como por ejemplo la presidencia, las direcciones generales, las gerencias, los consejeros delegados y las consejeras delegadas, y funciones ejecutivas asimilables en las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022