Articulo 6 Transmisión el...umo humano

Articulo 6 Transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano

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Artículo 6. Controles.

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Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la comunicación de las prescripciones prevista en el artículo 3, por declarar un uso notablemente inferior al indicador de referencia nacional según clasificación zootécnica y especie publicado en el Boletín Oficial del Estado según lo dispuesto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, dichas explotaciones se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente.