Articulo 6 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Articulo 6 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 6.- Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

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1.- Se crea la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como órgano colegiado técnico adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático. La oficina desarrollará las funciones que se señalan en el apartado siguiente, disponiendo para ello de los medios técnicos y humanos pertenecientes al departamento competente en materia de energía y cambio climático, a través de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de energía, cambio climático, aguas e industria, sin perjuicio de su coordinación con otras entidades públicas.

2.- La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático llevará a cabo las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los objetivos y actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.

b) El seguimiento del proceso de transición energética, en particular de los principales indicadores energéticos y sectoriales relacionados con este proceso.

c) La elaboración del inventario y las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) El establecimiento de un método de captación de información, así como el seguimiento de los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto socioeconómico.

e) El establecimiento de los escenarios climáticos del País Vasco que se tomarán como referencia en la elaboración de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, actualizándolos según los avances de conocimiento que se vayan produciendo en esta materia.

f) Identificar los indicadores clave y disponer de series de datos históricos que ayuden a interpretar la evolución y las tendencias y a poder realizar proyecciones para tomar decisiones más eficaces, con el fin de reducir los riesgos sobre el territorio y sobre las actividades que en él se desarrollen.

g) La evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos consecuencia del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para su adaptación.

h) La evaluación de los textos normativos y los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde la perspectiva de transición energética y climática y las medidas a tener en cuenta en ellos.

i) El establecimiento de canales de información, formación y comunicación con agentes económicos y sociales, en relación con los contenidos de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.

j) El establecimiento de canales de comunicación y líneas de trabajo permanentes con los centros adscritos a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás entes especializados en investigación.

k) La promoción de actividades de divulgación para que, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, se transmita a la ciudadanía una información en materia de energía y cambio climático transparente, responsable, inclusiva y no sexista.

l) El apoyo a la coordinación e impulso de actuaciones de carácter transversal entre los distintos departamentos de Gobierno Vasco, los territorios históricos y las administraciones locales dirigidas a la descarbonización, la adaptación y la resiliencia al cambio climático.

m) El seguimiento de la relación entre las políticas de energía y cambio climático y las políticas de innovación en general y, en particular, EnergiBasque, la Estrategia Tecnológica y de Desarrollo Industrial en el ámbito energético y también el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

n) La gestión del sistema vasco de observación de la transición energética y el cambio climático, con el fin de integrar la información propia y la generada por otras entidades e incorporar el conocimiento sobre la transición energética, los impactos, la vulnerabilidad y el riesgo del cambio climático en Euskadi en la toma de decisiones.

o) El apoyo administrativo al Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

p) El apoyo permanente a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.

q) Y cualquier otra función que se le pueda encomendar para dar cumplimiento a los objetivos de la ley.

3.- Reglamentariamente se detallará la composición de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el procedimiento de designación de sus miembros, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus reglas básicas de organización y funcionamiento.