Articulo 6 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 6 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 6. Obligaciones de información.

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1. Trimestralmente, el Instituto de Crédito Oficial, deberá remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la misma información relativa a los importes, debidamente conciliados con los estados de tesorería y de contabilidad del Fondo, correspondiente a los intereses cobrados y devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro, vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios relativos a su situación económica y financiera. Asimismo, se remitirá información relativa a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los ejercicios corriente y siguiente.

2. A efectos de su consideración en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y del Programa de Endeudamiento del Estado de cada año, la información referida al primer semestre será remitida antes del 1 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014