Articulo 6 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»Artículo 6. Escala autonómica del impuesto.
Vigente
La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, correspondiente a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta, será la establecida en el artículo Segundo de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(DOGV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 28-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por LEY 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalidad Valenciana.
(BOE de 09-02-1999) en vigor desde 01-01-1999