Articulo 6 TR de la Ley del Turismo

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Artículo 6. Relaciones interadministrativas.

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1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales.

2. Estas Administraciones utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias sectoriales y planes y programas conjuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016