Articulo 6 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 6. Actividades de inspección.
Vigente
Con objeto de preservar y garantizar las actuaciones, que en materia de inspección atribuye la presente Ley, la Administración establecerá y desarrollará en el seno del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Área de Prevención e Inspección, a la que se atribuirán las potestades administrativas de inspección, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección de incendios les atribuye la Ley de Régimen Local a los Ayuntamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006