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Articulo 6 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 6. Planificación de la gestión de los residuos

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1. El Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias para promover lo siguiente:

a) La reducción de la producción de los residuos y de su peligrosidad, en las fases sucesivas de diseño, producción, distribución y comercialización de bienes, y de prestación de servicios.

b) La reutilización de los residuos.

c) La recogida selectiva de los residuos.

d) El reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos, incluida la utilización de éstos para la restauración paisajística y topográfica, fomentando el aprovechamiento de los recursos que contienen.

e) La valorización energética de los residuos la recuperación de los cuales se lleve a cabo con un alto nivel de eficiencia energética, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

f) La eliminación.

2. La acción ambiental de la Generalidad se dirigirá también a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados, y a impedir la contaminación del suelo.

3. Las acciones a que hace referencia el apartado 1, en el orden jerárquico establecido, tienen el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Generalidad y de las entidades locales en esta materia y se concretarán en los planes y programas correspondientes. Los planes y los programas pueden ponderar, motivadamente, la prioridad de las diversas acciones, siempre que se garanticen los objetivos establecidos por el artículo 2.

4. Los programas de gestión de las diferentes administraciones públicas especificarán objetivos cuantificables de prevención y de valorización, y destinarán recursos para alcanzar estos objetivos.

5. Junto con el programa general y los programas de gestión de residuos que lo despliegan, el Gobierno aprobará el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el trámite establecido por el artículo 58.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local y el artículo 149 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Posteriormente, el Gobierno debe dar cuenta de la aprobación del Plan a la comisión competente del Parlamento.

6. El programa general, los programas de gestión de residuos que lo despliegan y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se aprobarán por decreto del Gobierno y se revisarán periódicamente en el plazo que se especifique, que no puede ser superior a seis años. En la elaboración y la revisión del programa general, de los programas de gestión y del plan territorial sectorial mencionados se incluirá una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa aplicable sobre evaluación de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente y se garantizará el acceso a la información sobre las medidas establecidas, y también la consulta y la participación de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadanía. El Gobierno dará cuenta de la aprobación de los decretos a la comisión competente del Parlamento.

7. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene naturaleza jurídica de plan territorial sectorial, de acuerdo con lo que determina la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de política territorial, y tiene el contenido establecido por el artículo 8.

8. El programa de gestión de residuos municipales de Cataluña tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación, de acuerdo con lo que determina el artículo 148 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y tiene el contenido establecido por el artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009