Articulo 6 TR. de la ley de proteccion de los animales
Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades
6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
f) (Anulado)
g) Los espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje.
6.2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.
6.3 Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observadas por menores y herir su sensibilidad.
- Modificación realizada (6 (apdo. 1.g), se añade)) por LEY 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales.
(DOGC de 04-08-2015) en vigor desde 04-08-2017 - Modificación realizada (6 (apdo. 1.f), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 177/2016, de 20 de octubre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 7722-2010. Interpuesto por cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril. Competencias sobre patrimonio histórico y cultura: nulidad del precepto legal autonómico que prohíbe la celebración en Cataluña de corridas de toros y espectáculos taurinos que incluyan la muerte del animal y la aplicación de determinadas suertes de lidia. Votos particulares.
(BOE de 25-11-2016) en vigor desde 25-11-2016 - Artículo modificado por LEY 28/2010, de 3 de agosto, de modificacion del articulo 6 del texto refundido de la Ley de proteccion de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008.
(DOGC de 06-08-2010) en vigor desde 01-01-2012