Articulo 6 TR de la ley g...dad social

Articulo 6 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 6. Coordinación de funciones afines.

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Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994