Articulo 6 TR. de la ley general de la seguridad social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
Vigente
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994