Articulo 6 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 6.
Vigente
La Generalidad disfrutará, tanto en aquello que hace referencia a sus prerrogativas como a sus beneficios fiscales, del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado. Sus entidades autónomas disfrutarán de las prerrogativas y los beneficios fiscales que las leyes establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003