Articulo 6 TR de la Ley d...y usuarias

Articulo 6 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 6. De los colectivos de especial protección

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1. Se consideran colectivos necesitados de una especial protección en la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana los colectivos de personas consumidoras y usuarias, en los términos del artículo 2, que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada por razón de su edad, origen o condición, y, en particular:

a) Las personas menores de edad: niños, niñas y adolescentes.

b) Las personas con diversidad funcional.

c) Las personas mayores.

d) Las personas inmigrantes.

e) Las personas que se encuentren desplazadas temporalmente de su residencia habitual.

f) Las víctimas de violencia de género.

2. Reglamentariamente se puede ampliar el anterior catalogo de colectivos de personas consumidoras y usuarias necesitados de especial protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019