Articulo 6 TR de la Ley d... escolares

Articulo 6 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 6.

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El Consejo Escolar de las Illes Balears tiene que ser consultado preceptivamente sobre los asuntos siguientes:

1. Las bases y los criterios para la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.

2. Los anteproyectos de ley que en materia educativa el Gobierno de las Illes Balears se proponga elevar al Parlamento para su aprobación.

3. Los proyectos de decreto y las órdenes en materia educativa.

4. La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.

5. Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares.

6. Los planes de renovación y de innovación educativa y los de formación permanente del profesorado.

7. Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar la adecuación a la realidad de las Illes Balears, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.

8. Las disposiciones y las actuaciones generales dirigidas a la consecución de los objetivos lingüísticos definidos por la legislación, correspondientes a cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.

9. Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación con los centros privados, dentro del marco de las Illes Balears.

10. Las bases generales de la política de becas y de ayudas al estudio de acuerdo con las competencias de las Illes Balears.

11. Las propuestas de convenios o acuerdos con otras administraciones autonómicas o con el Estado que afecten al ámbito de la educación.